REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001736

Vista y revisada los autos del penado Gustavo Enrique Márquez Aldana, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.004, y cumplido los requisitos establecidos el la ley para el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En Fecha 14.10.2005 Fue realizado INFORME TECNICO, al referido penado cuya conclusión arrojo una opinión FAVORABLE, por cuanto el equipo se basa en los siguientes criterios: 1.- Muestra aparente aprendizaje de la experiencia legal vivida, 2.- Se plantea metas factibles, acordes a su realidad, que podrían permitirle la superación de su situación personal, legal y social. 3.- Se encuentra en el inicio de un proceso de desarrollo de autocrítica, juicio y discernimiento, 4.- Se plantea metas factibles, 5.- Refleja la adquisición de herramientas personales para la adecuación de su comportamiento. 6.- Cuenta con apoyo familiar, 7.- Consigno oferta laboral. Por lo que recomiendan:
• Ubicarse laboralmente de forma estable.
• Cumplir sus obligaciones paternas
• No consumir sustancias licitas e ilícitas.

Cursa en autos, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES (Folio 489), así como la OFERTA DE TRABAJO (folio 552), por parte de Miguel Mosquera propietario de la Micro Empresa MM Publicidad.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Libertad Condicional, al penado Gustavo Enrique Márquez Aldana, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.004, por un lapso de de 3 años, 11 meses y 18 horas pena que se extingue el 15 de Noviembre de 2009 a las 6 p.m. . Así mismos se imponen las siguientes condiciones:
• Evitar contacto con personas incursas en el delito;
• Mantenerse laboralmente estable;
• Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
• Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
• Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 479. 1 y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente

Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
El Secretario