REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-L-2004-001205

En el día de hoy 14 de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal para cumplir fiel y estrictamente con la medida de embargo ejecutivo ordenado el día 02 de diciembre de 2005 por este mismo Juzgado, en el asunto signado con el Nro. KP02-L-2004-001205; sobre bienes propiedad de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A (SERVIMULCA); se deja expresa constancia que se constituye el Tribunal en la carrera 21 esquina calle 10, Edificio Molinos del Este, Piso 1, Oficina 1, Barquisimeto, estado Lara, por el Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, La Secretaria Accidental, Abg. SILIBEL ARROYO y el Alguacil JONATHAN ACOSTA, así como el trabajador, ciudadano DENNYS OLIVIER PARADA VASQUEZ, titular de ola cédula de identidad No. 13.036.652 asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajador. Así mismo se encuentran presente un funcionario de la Guardia Nacional, ciudadano ARTURO JOSE QUERALES FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-14.797.655, el ciudadano JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.394.499, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A., y el perito designado para el presente asunto, ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cédula de identidad No V-14.759.211. Seguidamente el Tribunal se constituyó en la sede de la empresa accionada y notifica de su misión al ciudadano PEDRO BRACHO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.814, quien se identificó como Presidente de la empresa. En este estado, el ciudadano PEDRO BRACHO HERRERA, antes identificado, procedió a cancelar en este acto el monto condenado mediante cheque girado en contra de Banco Banesco, signado con el N° 22675002, código cuenta cliente 0134 0447 04 4471025173; donde se aprecia como titular a la empresa SERVIMULCA, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.286.533,31); en cuanto a las costas procesales ofrece la parte accionada librar cheque a nombre del Banco Central de Venezuela en la sede de la Procuraduría. En este estado toma el derecho de palabra la parte demandante y manifiesta estar de acuerdo el pago efectuado.
Vista que ha habida una mediación es positiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, una vez hecho efectivo el monto precedentemente acordado.
Siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m.) de la tarde se terminó con el presente, ordenándose en traslado del Tribunal a su sede. Agréguese la presente al expediente e ingrésese y regístrese oportunamente al sistema informático Juris 2000. Es todo, terminó y firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. SILIBEL ARROYO
El Alguacil
El Perito

Funcionario de la Guardia Nacional

Representante Judicial de la Depositaria

Parte Actora

El Procurador Especial de Trabajadores

Parte Demandada.