REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008813
Las ciudadanas TATIANA MILAGROS OCHOA PALACIO y MARIA JOSE OCHOA PALACIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 15.731.214 y 17.932.884, solicitaron la rectificación de sus actas de nacimiento en el sentido que figura el primer apellido de su madre como PALACIO siendo lo correcto “PALACIOS”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar a la Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido que figure el apellido de la madre de las solicitantes como PALACIOS- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte las notas marginales correspondientes en las Actas de Nacimientos, la primera No. 284, folio 143, año 1997 y la segunda Nro. 283, . La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco trece del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE.,
ABG TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABG. EDWARD RAMOS
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1519 y 1520
TMPC/ER/sosa
EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDWARD RAMOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-008813
Oficio N° 0900-1519
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-008813, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-008813
Oficio N° 0900-1520
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-008813, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa
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