REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 3838 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo nombre de la madre siendo este “TERESA”, así mismo se incurrió en error al asentar el único apellido de la madre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”, y en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre este fue omitido debiendo aparecer en lo adelante como “10.964.408”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:


Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo nombre de la madre siendo este “TERESA”, así mismo se incurrió en error al asentar el único apellido de la madre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”, y en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre este fue omitido debiendo aparecer en lo adelante como “10.964.408”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “TERESA”, así mismo en cuanto al único apellido de la madre este deberá aparecer en lo adelante como “COLMENARES”, y en cuanto al número de la cédula de identidad este deberá aparecer como “10.964.408”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 3838 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Dra. Lisbeth Leal Aguero
LA SECRETARIA


Asunto KP02-V-2006-2127
Rectificación Partida.
Yudith*