Este Tribunal de Control N° 1, oídas las partes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: Dando cumplimiento al art. 177 del COPP, se pasa a fundamentar la Medida Cautelar Sustittutiva de Libertad otorgada al ciudadano JHONNY GREGORIO ABARCA CARIPA, CI N°: 14.094.963, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 08-08-78, soltero, edad 25 años, domiciliado en: Calle 54, vereda 8, casa N° 54-40 a dos casas del taller PIÑA de esta ciudad, profesión u oficio: operador de máquinas pesadas 1).- Dada la exposición del imputado considera el tribunal que se presume que existe un hecho punible que el Ministerio Público debe determinar a ciencia cierta cual es la topología del mismo. 2),.- Visto el documento presentado por la defensa donde consta que en fecha 02-102001, según asuntp S-01-909, se le entrega al ciudadano Luis Antonio Boada Muntaraín, el vehículo que guarda relación con el vehículo pr.....