REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000341

En fecha 09 de Junio del 2004, el Abg. Marcos Parra, Fiscal Noveno del Ministerio Püblico del Estado Lara, formuló Acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, quién es venezolano, indocumentado, estado civil soltero, nació el 17-05-1980, en Santa Inés, Estado Falcón, de 24 años de edad, residenciado en el Trompillo, no sabe más datos, cerca de la cancha, y como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408, ordinal 1°, 358 y 278 del Código Penal.

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: En cuanto al delito de Homicidio Calificado; "En fecha sábado treinta (30) de Octubre del año 1999, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada, en el Barrio Las Tinajitas, Sector 2, calle 5, entre carreras 5 y 6 (vía pública), de esta ciudad, el ciudadano quién en vida respondía al nombre de FRANKLIN JOSE ANGULO PACHECO, se encontraba en compañía de los ciudadanos HERNÁNDEZ PIMENTEL FREDDY ARTURO, RODRIGUEZ GARRIDO PEDRO PASTOR y la menor BECERRA MORA LISBETH PATRICIA y sostiene una acalorada discusión con el ciudadano TOVAR ESCOBAR JOSE ANTONIO, apodado como "JOCHE", quién sacó a relucir una escopeta, apuntó al hoy occiso y le disparó para dejarlo mortalmente herido y luego huir del lugar.

Los hechos fueron presenciados además por la ciudadana VALERA DE BRICEÑO, VICTORIA ELENA y su menor hijo BRICEÑO VALERA, MIGUEL ANGEL, quienes son contestes en afirmar que la persona que armada con una escopeta pequeña, apuntó y le disparó a FRANKLIN (Occiso), es el ciudadano TOVAR ESCOBAR JOSE ANTONIO. Así mismo el ciudadano TOVAR CALDERON WILFER ENRIQUE, manifiesta que escuchó un disparo y ve al "JOCHE" con una escopeta en sus manos"; y en cuanto al delito de Asalto a Unidad de Transporte y Porte Ilícito de Arma; "La presente averiguación penal tuvo inicio en fecha 19 de Febrero del 2002, con motivo al Acta Policial, suscrita por los funcionarios C/2° Tulio Paredes y Agente Jhonny Pire, adscritos al Destacamento Policial N° 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de que los mismos se desplazaban siendo aproximadamente las 4:30 p.m. a bordo de la Unidad PL-618 por el Km 9 de la vía Pavia de esta ciudad, cuando se les acercó un ciudadano quién se identificó como Quero Aquiles José, de 18 años de edad, informándoles que tres sujetos portando armas interceptaron el autobús de la linea Urdaneta donde este labora como colector, despojándolo del dinero que había hecho en el día así como de las prendas personales de él y de los pasajeros en la misma carretera pero en el Sector El Cañote, por lo que los funcionarios policiales instalaron un punto de control movil en el Km. 11 en el sector la Encrucijada en donde observaron a un vehículo Marca Ford Zephyr, color Gris, Placas de Alquiler AZ-358T, perteneciente a la linea rapiditos la Virgen de Bobare, en el cual se encontraban en la parte trasera, tres (03) sujetos con características símilares que las que aportó la víctima, por lo que dieron la voz de alto, bajando los sujetos del vehículo emprendiendo la huida, logrando la captura de uno de ellos, a quién se le practicó conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, un registro personal incautándole en la parte trasera del pantalón un revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial R314996, contentivo de 05 cartuchos sin percutir, de igual modo en el piso del vehículo se logró incautar un arma de fuego tipo pistola, calibre 38mm., marca Jenings Firearms, serial N° 956602, contentiva en una caserina contentiva de 03 cartuchos sin percutir, por los que le fueron leidos sus derechos, notificándole el motivo de su detención, el mismo dijo ser y llamarse Junior José Uranga Albuja, teniéndo conocimiento luego de que su verdadero nombre era el de JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, ya plenamente identificado".

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

I.- EXPERTOS:
En cuanto al delito de Homicidio Calificado:

1.- La declaración del Médico Anatomopatólogo (C.I.C.P.C) RICCIO G.TULIO.

2.- La declaración del Médico Anatomopatólogo (C.I,C.P.C) RODRIGUEZ BARRIOS JUAN.

3.- La declaración del Inspector FRANCO B. ERNESTO JOSE.

4.- La declaración del Agente Substanciador Asistente PEREZ MORAIMA J.

5.- La declaración de la Experto T.S.U. Sub-Inspector CAMACARO LILIBETH TERESA.

En cuanto a los delitos de Asalto a Unidad de Transporte y Porte Ilícito de Arma:

1.- Con la DECLARACION en calidad de Experto de la Sub- Inspectora ELIBETH PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quién declarará en torno a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PRACTICADA al arma fuego tipo revolver calibre 38 mm., marca Smith & Wesson, serial R314996, contentivo de 05 cartuchos sin percutir incautada al hoy acusado y una pistola calibre 380 mm., marca Jenings Firearms Serial N° 956602 encontrada en el interior del vehículo en donde viajaba, quién puede ser localizada en ese Organismo Policial.

II.- TESTIGOS. Testimonios de los ciudadanos:

En cuanto al delito de Homicidio Calificado:

1.- La declaración de la ciudadana PACHECO LEIDA COROMOTO (Víctima), quién refiere que mataron a su hijo el día 30-10-99, en el Barrio Las Tinajitas.

2.- La declaración del ciudadano VALERA DE BRICEÑO VICTORIA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 4.355.057.

3.- La declaración del ciudadano BRICEÑO VALERA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.472.866.

Quienes son contestes en afirmar, que vieron cuando "El Joche" con una escopeta en la mano le disparó a Franklin a quién apodaban "Cara de Pero".

4.- La declaración del ciudadano TOVAR CALDERON WILFER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.002.764. Quién refiere que vió a "El Joche" con una escopeta en la mano el día de los hechos.

5.- la declaración del ciudadano TOVAR CALDERON PILAR SERAFIN, titular de la cédula de identidad N° 12.245.048. Quién refiere como "El Joche" se acercó a Cara e Perro" y le disparó.

6.- La declaración del ciudadano HERNANDEZ PIMENTEL FREDDY ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 12.833.198.

7.- La declaración de la ciudadana BECERRA MORA LISBETH PATRICIA, titular de la cédula de identidad N° 15.630.327.

8.- La declaración del ciudadano RODRIGUEZ GARRIDO PEDRO PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 13.264.361.

Quienes son contestes en afirmar que se encontraban en compañía del difunto cuando se le acercó Pilar y le dió dos patadas y de pronto apareció entre la gente un sujeto con una escopeta quién le apuntó a Franklin y le disparó.

9.- La declaración del ciudadano LOPEZ KEILA LORENA, titular de la cédula de identidad N° 17.035.959.

10.- La declaración de los ciudadana CHIRINOS TORREALBA ORELIS MARGELIS, titular de la cédula de identidad N° 16.749.786.

Quienes son constestes en afirmar que se encontraban en compañía de Wilfer cuando escucharon un disparo, fueron al sitio y vieron a Miguel que trataba de levantar a su mamá que estaba desmayada en la acera.

En cuanto a los Delitos de Asalto a la Unidad de Transporte y Porte Ilícito de Arma de Fuego:

1.- Con la Declaración de los funcionarios C/2° TULIO PAREDES y Agente JHONNY PIRE adscritos al Destacamento Policial N° 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes declararan en torno a las circuntancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBRA, la causa de la misa, así como la incautación en poder de éste de un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial R314996, contenitvo de 05 cartuchos sin percutir, quienes pueden ser ubicados en ese Organismo Policial.

2.- Con el testimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS QUERO, LIMYOMAR MELENDEZ, WILLIANS QUERO y AQUILES JOSE QUERO, quienes tiene conocimiento de los hechos por ser víctimas del mismo.

III.- DOCUMENTALES: Para ser incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal:

En cuanto al delito de Homicidio Calificado:

1.- El Acta Policial de Aprehensión Infraganti de los Imputados

2.- La Inspección Ocular N° 3680, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Doctor Pastor Oropeza y tres (03) fotografías del occiso.

3.- La Inspección Ocular N° 3681, realizada en el sitio donde sucedieron los hechos (02) fotografías del lugar.

4.- El Acta Policial suscrita por los funcionarios CARLOS MUÑOZ y ALEXANDER RIVAS, adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de haber recibido de manos del funcionario FRANCISCO PEREZ, credencial N° 20635, nueve(09) trozos pequeños de plomos extraidos del cadáver de quién en vida respondía al nombre de Angulo Pacheco Franklin José.

5.- La Experticia de Reconocimiento Legal practicada a los nueves (09) trozos de plomo colectados al cadáver.

6.- El Protocolo de Auptosia practicada al cadáver de quién en vida respondía al nombre de FRANKLIN JOSE ANGULO PACHECO.

7.- La Experticia Hematológica y de determinación del Grupo Sanguíneo colectada al cadáver.

8.- El Acta de Defunción del occiso ANGULO PACHECO FRANKLIN JOSE, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del Estad Lara.

IV.- EVIDENCIA MATERIAL:

En cuanto al delito de Homicidio Calificado:

1.- Nueve (09) trozos pequeños de plomo parcialmente deformados.

En cuanto a los delitos de Asalto a Unidad de Transporte y Porte Ilícito de Arma:

1.- Se incorpora para su lectura el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada sobre un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm., marca Smith & Wesson, serial R314996, contentivo de 05 cartuchos sin percutir incautada al hoy acusado, suscrita por la funcionaria Elibeth Pérez, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se incorpora para su lectura el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios C/2° Tulio Paredes y Agente Jhonny Pire, adscritos al destacamento Policial N° 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes declararan en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 09 de Junio del 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 Ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de rendir su declaración, se acogió al Precepto Constitucional la Defensa del acusado José Antonio Tovar Escobar, Abg. Carlos Andrés Pérez, Defensor Público Penal, expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas.

Vistos y escuchados los alegatos, tanto del Representate del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público y ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dospuesto en los artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, domiciliado en el Trompillo, no sabe mas datos, cerca de la cancha, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 358 y 278 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, para ser evacuados el el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del Imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. regístrese y Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

El Secretario(a)
Abog. Wilmer Muñoz
WM/gab.-