REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003833
Los ciudadanos MARIA LUISA UZCATEGUI DE FERNANDEZ y SERGIO TULIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 675.718 y 2.457.069, la primera de este domicilio y el segundo en la ciudad de Mérida, asistidos por el abogado ANGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3029, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de LUSIMACO UZCÁTEGUI, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 569, folio 290 vto., del año 2.003, en el sentido que, erróneamente se omitió el primer nombre de MARIA LUISA, inscribiéndose solamente el nombre de LUISA e igualmente se omitió el segundo nombre de SERVIO TULIO, inscribiéndose únicamente el nombre de SERVIO, cuando los nombres de pila, como ya se dijo son MARÍA LUISA y SERVIO TULIO. Acompañó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 09). En fecha 25/05/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por MARIA LUISA UZCATEGUI DE FERNANDEZ y SERGIO TULIO UZCATEGUI RODRIGUEZ y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 569, folio 290 vto., del año 2.003, en el sentido que el nombre correcto de los hijos es MARÍA LUISA y SERVIO TULIO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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