REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 11 de Junio del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-013089

RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 11-06-04, impuesta al ciudadano Oscar Alberth Guaido Castillo, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 08-06-04 los funcionarios Kelvin López, Rafael Chávez, Edinson Rojas, Miguel Scavo y José Hernández quienes andaban a bordo de la unidad P8-34 se trasladaron a la calle Río Turbio, casa N°14, de la Urbanización Los Ríos, Tamaca vía Duaca, con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada de la Juez de Control N° 8 en el asunto KP01-S-2004-012302, en compañía del ciudadano Juan José Márquez Villegas, una vez en el sitio fueron recibidos por el ciudadano Oscar Alberth Guaido Castillo, quién manifestó ser el propietario del inmueble, procediéndose a hacer una revisión minuciosa de las áreas del inmueble encontrándose en la segunda habitación en una mesa de noche, en la segunda gaveta unos envoltorios que resultaron ser según la prueba de orientación que se le practicó, el primero de ellos restos vegetales con un peso bruto de 7,2 gramos de marihuana, el segundo restos vegetales con un peso bruto de 3,8 gramos de marihuana y los dos envoltorios tipo cebollita con un peso bruto de 0,2 gramos de cocaína, siendo puesto dicho ciudadano puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Oscar Alberth Guaido Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.307.662, el cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la U.R.D.D. a partir de la presente fecha.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO


El Secretario


nellys.-