DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO intentada por la ciudadana: MARIA BERNARDA REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 2.030.203, en su carácter de Tutora Interina de las ciudadanas: DELIA ROSA Y JOSEFA ROSA REINOSO SUAREZ, en contra de los ciudadanos: YELITZA REINOSO, y RODOLFO ERDWIN DELFS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.261.362 y 11.784.912, respectivamente.- En consecuencia, se declara la NULIDAD DEL DOCUMENTO autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha: 09-08-1996, anotado bajo el N° 09, Tomo 165, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, mediante la cual el ciudadano: ANGEL MARI.....