JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Junio del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-000636

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano HERMINIO ALY MIRABAL DOMINGUEZ; venezolano, Cédula de Identidad: 1.362.319, soltero, Divorciado, residenciado carrera 24 entre calles 23 y 24, N° 23-83, hijo de Herminio Mirabal y Mercedes Domínguez, en virtud de que Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Los hechos imputados: En fecha 13 de mayo del 2002, en la Urbanización Nueva Segovia, en la calle 5 entre carreras 2 y 3 de esta ciudad, fueron aprehendidos los ciudadanos Elizaul Antonio Orellana Catarí y Mario Rafael Díaz, cuando presumiblemente estos últimos pretendieron despojar de un vehículo marca Mercedes Benz a la víctima.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Testimonio de los funcionarios Inspector Carlos Muñoz, Héctor Peña y Detective Roiman Alvarez, Testimonios de Yanny González, Sofía Fernández, José Rivas, Nayleth Martínez, David Querales, Adalberto Daza y Raiza Mármol, Declaraciones de los ciudadanos José Agustín Castellanos y Lourdes Margarita Castro, Documentales: Acta Policial, Inspección Ocular N° 2105; Reconocimiento de Cadáver, Montaje Fotográfico, Reconocimientos Medico Legal, Experticia Hematológico, Resultado de Experticia Hematológica.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 10-06-04, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho y hace suyos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra del ciudadano ERMINIO ALI MIRABA DOMINGUEZ, ampliamente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
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SEGUNDO Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa en relación al delito de Homicidio, de conformidad con el artículo 314 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad como lo es la legitima defensa, establecida en el artículo 65 Ordinal 3° del Código Penal, ya que se encuentra demostradas las circunstancias del mencionado ordinal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA