REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004498


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MICHAEL SAWTSCHENKO y PEDRO DAVID GUEDEZ SÁNCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.334.295 y 7.442.999, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, Sector Aeroclub, Avenida Vicente Landaeta Gil, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Aeroclub Barquisimeto en el Aeropuerto Barquisimeto que mide MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.065,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle de rodaje de Aeronaves, frente a los Hangares N° 7, 8, 9 y 10 de la fila D; SUR: vía principal de acceso al Aeroclub; ESTE: con parte del área social del Aeroclub; y OESTE: sede principal del Aeroclub, igualmente se incluye una rampa de concreto. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) Galpones-Hangares construidos con columnas y cerchas de hierro, techos de acerolit, pisos de concreto pulido y paredes de bloques de arcilla y platabandas en sus respectivas oficinas. El valor invertido es la cantidad de CINCUNTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ROJAS y ROBERTH HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.878.086 y 16.003.397, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MICHAEL SAWTSCHENKO y PEDRO DAVID GUEDEZ SÁNCHEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.