REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001040

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yolanda Rosa Rosales Linares, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5675887, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7-A con calle 3, sector Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos diez metros cuadrados (210mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de Quince metros con veinte centimetros (15,20mts.) que es su frente con carrera 7-A; SUR: En linea de Quince metros con Veinte centimetros (15,20mts.) con casa propiedad de la señora Olga María Colmenárez; ESTE:En linea de trece metros con veinte centimetros (13,20mts.) con casa propiedad del solicitante y OESTE:En linea de Trece metros con veinte centimetros (13,20mts.) con calle 3.La referida bienhechuria tiene un área de construcción de aproximadmente doscientos metros cuadrados con sesenta y cuatro centimetros cuadrados (200,64ms.2) y consisten en una vivienda en referencia fabricada con paredes de bloques de cemento, frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, formada por una sala de recibo y comedor, tres baños, una cocina, tres habitaciones con sus respectivas ventanas y puertas de madera, una habitación principal con su baaño, un lavandero en la parte posterior, un salón de estar, un porche, un patio techado con un baño interno con piso de cemento, un pasillo interno, un garaje sin techo para su vehículo. Su frente posee una construcción formada por una cerca perimetral de bloque con baldosas, con sus respectivos protectores de metal y jardineria. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA ROSA ROSALES LINARES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez




TGI/mery