REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001329
Vista la solicitud de revisión de Medida presentada por el Abogado Defensor Jerman Escalona, a favor de su representado Edison David Mogollón Rodríguez, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en virtud de que se observa que el referido Imputado se encuentra detenido desde la fecha 08/09/2003 y no se ha logrado efectuar la Audiencia Preliminar por los motivos que constan en autos, se acuerda y conforme al artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle un cambio en la medida, y se le otorga el Arresto Domiciliario el cual lo cumplirá en la dirección que aportó el Imputado como domicilio. Igualmente se acuerda hacer del conocimiento del Imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar que se le está otorgando traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y por ende su internamiento nuevamente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese y líbrese Boleta de Traslado.
Asimismo y como se observó en las actas procesales que la Preliminar está fijada para el día 29/03/2004, a las 11:00am. se acuerda librar para esa fecha boleta de traslado del Imputado, hasta la sede de este Tribunal de Control N° 2. Líbrese oficio y Boleta de Traslado. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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