REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001005


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS RAMON VASQUEZ ALVAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 409.149, de este domicilio, asistido del abogado,Carlos Luis García Píñero. IPSA 59.188, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 25 entre Calles 26 y 27, de esta Ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en enfiteusis, cuyos derechos hubo según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municpio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 1.982, registrado bajo el No. 10. Tomo 2. Protocolo 1°. Folios 1 al 4. Aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 24 de Abril de 1.986, registrado bajo el No. 45. Tomo 3. Protocolo Primero, y según Data de Posesión de fecha 07 de Noviembre de 1.930, anotada bajo el folio 300, que mide 4,40 metros de frente por 30,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Saturnino Rodríguez ; SUR: La anteriormente denominada Calle Miranda, hoy Carrera 25 ; ESTE: Casa que es o fué de Juan Agustín Mijares y OESTE: Casa propiedad de Jesús Ramón Vásquez y también propio de la Sucesión Vásquez Alvarez. Dichas bienhechurías están Constituidas por Una casa fabricada en paredes de adobe y bloques de cemento, techo de tejas y platabanda, piso de cemento, consta de un dormitorio, una sala, una cocina, un corredor, un baño, puertas y protectores metálicos, en el patio una puerta de madera, en el patio tiene sembrada una mata de limón. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARDO SANTANDER DE LA TORRE ANDUEZA Y GUIDO GERARDO JUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JESUS RAMON VASQUEZ ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.