REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001221

PARTE ACTORA: MONICA MILAGROS, MORANGELA CAROLINA Y ADA CECILIA MANZANO PERAZA, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 15.424.657, 14.293.630 y 13.856.745, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.551, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO MANZANO PEREZ, mayor de edad, titular de la C.I. N° 4.726.854, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICION.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Partición, intentado por MONICA MILAGROS, MORANGELA CAROLINA Y ADA CECILIA MANZANO PERAZA contra ANGEL CUSTODIO MANZANO GUEDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/02/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 10/02/2.003, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION, seguido por MONICA MILAGROS, MORANGELA CAROLINA Y ADA CECILIA MANZANO PERAZA contra ANGEL CUSTODIO MANZANO GUEDEZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

TGI/Mónica