REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010248

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramiro Antonio Jimenez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1218871, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Francisco Miranda, Barrio Los Venezolanos Primeros, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros (10mts.) de frente por Ochenta y cuatro metros (84mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Carmen Teresa Olivar; SUR: Casa y solar de Ana Suarez; ESTE: Con casa que es o fué de Felipa Horihuela y OESTE: La Avenida Francisco de Miranda que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar constante de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, techo de acerolit, pisos de cementos puertas y ventanas de hierro, un garage con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLAUDIO RAFAEL LINAREZ JIMENEZ Y DANIEL RAMON REINOSO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMIRO ANTONIO JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez





TGI/mery