REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007805

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARCILIO COROMOTO PEREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.544.455, de este domicilio, asistido de la abogada Arelys Andueza. IPSA No. 64.648, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda 4, entre Calles 5 y 6, del Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide doce metros (12,00 mts.) de frente por treinta y siete metros (37,00 Mts.) de fondo , por once metros (11,00 mts.) de ancho en el fondo, y con 12 X 15 Mts., en su área de construcción ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Vereda 4 que es su frente ; SUR: Con Casa de la Sra. LIANNYS ROJAS ; ESTE: Con Casa del Sr. RUBEN HERNANDEZ y OESTE: Con Casa de la Sra. MORELIA VALENZUELA y Callejón 12 de Octubre. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que está toda cercada con bloques de cemento, construida con bloques de cemento, piso de tierra, paredes de bloque, consta de cuatro (4) habitaciones, una cocina, un baño, en el patio sembradío de matas frutales de aguacate y cambúr entre otras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE MARCHAN Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ARCILIO COROMOTO PEREZ TORREALBA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.