REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003641

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 05-03-2004, a favor del imputado Oscar Enrique Oropeza Vásquez, venezolano, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.258.618, domiciliado en el Km. 2, Vía Pavia, Sector Enrique Alvarado, Casa S/N, a 2 casas de un Mercal, de esta ciudad, y a tal efecto observa:

El día 03-03-2004, a las 11:45 p.m., en el Km. 11 de la Carretera Vieja de la Encrucijada de Pavia, funcionarios policiales observaron un vehículo Malibú de color verde, donde se bajaron tres (3) ciudadanos, dos (2) hombres y una (1) mujer y salieron en veloz carrera, introduciéndose en otro vehículo Malibú de color dorado con placas de alquiler 134-747, y al observar la presencia policial optaron por darse a la fuga emprendiendo la marcha en el vehículo y los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, dándoles alcance a pocos metros y fueron detenidos por cuanto unas horas antes había estado en la comisaría 11, un ciudadano de nombre José Amábilis Cordero, manifestando que le habían robado un vehículo Malibú.

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 11, C/2do. José Quiroz, Dtgdo. Alberto Virguez, Dtgdo. Edrinson Giménez y Agte. Ylddezcuba Orozco, quienes efectuaron el procedimiento policial el día 03-03-2004, en el Km. 11 de la Carretera Vieja Carora, adyacente a la Encrucijada de Pavia, a las 11:45 p.m.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse ante la Oficina de la U.R.D.D., a partir del día 08-03-2004, y no ausentarse del Estado Lara, ni del país, sin la autorización del Tribunal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Oscar Enrique Oropeza Vásquez, plenamente identificado en autos.


La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano









katty.-