Quíbor, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º
Exp. Nº 450

DEMANDANTE: ANDRES SILVA MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.239.228.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 5194, domiciliado en Carrera 25 entre Calles 30 y 31, N° 30-43, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: RAFAEL ATACHO PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.870, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, N° 1, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO JOSE MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

 NARRATIVA:
 Folios 01, 02 y 03, Consta Escrito de Demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, por el Ciudadano: ANDRES SILVA MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.239.228, asistido por el ABOGADO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 5194, domiciliado en Carrera 25 entre Calles 30 y 31, N° 30-43, Barquisimeto, Estado Lara, contra el Ciudadano: RAFAEL ATACHO PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.870, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, N° 1, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados desde el folio 04 hasta el folio 11.
 Folio 12, Consta auto de admisión de la Demanda.
 Folio 13, Consta auto mediante el cual Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, fija acto conciliatorio entre las Partes en Juicio.
 Folio 14, Consta diligencia mediante la cual la Parte Demandada, solicita se fije nueva hora, del mismo día, para la celebración del acto conciliatorio; y consta auto mediante el cual el Tribunal de la Causa, ordena agregar al expediente, Escrito de Oposición a la Medida de Secuestro presentado por la Parte Demandada. Se agregó desde el folio 15 hasta el folio 24.
 Folio 25, Consta diligencia mediante la cual la Parte Demandada, solicita se suspenda la medida de Secuestro y que se oficio a la Juez del Municipio Jiménez a tal efecto.
 Folio 26, Cursa recibo de liquidación de arancel judicial.
 Folio 27, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada solicita le sean entregas copias certificadas; le fue acordado por auto inserto al mismo folio.
 Folio 28, Cursa diligencia suscrita por la Parte Demandada. Consignó documentales que fueron agregados a los folios 29, 30, 31 y 32.
 Folios 33, 34, 35, 36, 37 y 38, Cursa comisión librada por el tribunal de la Causa, a este Despacho, para la citación de la Parte Demandada.
 Folios 39 y 40, Consta Escrito de Contestación de la demanda, en el cual la Parte demandada opone cuestión previa.
 Folio 41, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante solicita cómputo de días de despacho, le fue acordado y se efectuó el mismo por Secretaría.
 Folios 42, 43, 44 y 45, Cursa acta levantada en virtud de la medida de Secuestro.
 Folio 46, Cursa escrito mediante el cual la Parte Demandada solicita se declare la Perención de la Causa.
 Folios 47 y 48, Cursa Escrito mediante el cual la Parte Demandante da contestación a las cuestiones previas opuestas por la Parte Demandada, el cual se ordenó agregar por auto inserto al folio 49.
 Folio 50, Cursa escrito mediante el cual la Parte Demandante promueve pruebas.
 Folios 51 y 52, Cursa Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara Sin Lugar la Perención Opuesta y Sin Lugar las Cuestiones Previas Opuestas por la Parte Demandada, quien apela mediante diligencia inserta al folio 53.
 Folios 54, 55, 56 y 57, Cursa Escrito de Contestación de la Demanda. Los anexos se agregaron a los folios 58, 59, 60 y 61.
 Folio 62, Cursa auto mediante el cual se oye en ambos efectos la Apelación.
 Folio 63, Cursa recibo de liquidación de arancel judicial.
 Folios 64 y 65, Cursa escrito presentado por la Parte Demandada, mediante el cual solicita se declare con lugar la Apelación interpuesta.
 Folio 66, Cursa escrito de Informes, presentado por la Parte Demandante.
 Folio 67, Cursa recibo de liquidación de arancel judicial.
 Folio 68, Cursa auto mediante el cual se ordena agregar al expediente escrito presentado por la Parte Demandante. Se agregó al folio 69, los anexos se agregaron a los folios 70, 71, 72 y 73.
 Folios 74 y 75, Cursa Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante el cual declara Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Parte Demandada.
 Folio 76, Cursa Escrito de Reconvención, presentado por la Parte Demandada; el cual se admitió por auto inserto al folio 77.
 Folios 78 y 79, Cursa Escrito de Contestación a la Reconvención, presentado por la Parte Demandante.
 Folio 80, Cursa escrito de Promoción de Pruebas, promovidas por la Parte Demandada.
 Folio 81, Cursa Escrito de Promoción de Pruebas, promovidas por la Parte Demandante.
 Folio 82, Cursa auto mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
 Folio 82, Cursa auto mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibe por auto inserto al folio 83.
 Folio 84, Cursa auto mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se Avoca al conocimiento de la Causa y fija lapso para la reanudación del proceso.
 Folio 85, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante se da por notificada y solicita que se notifique a la Parte Demandada, lo cual le fue acordado por auto inserto al mismo folio, se libró oficio del cual se agregó copias a los folio 86 y 87. Copia de la Boleta librada se agregó al folio 88.
 Folio 89, Cursa auto mediante el cual se ordena la apertura de nueva pieza del expediente.
 Folio 90, Cursa copia de oficio N° 093-226.
 Folio 91, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante solicita copia certificada de auto inserto al folio 12, lo cual le fue acordado.
 Folio 92, Cursa planilla de pago de arancel judicial.
 Folio 93, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada solicita copias certificadas del libelo de la Demanda, lo cual le fue acordado.
 Folio 94, Cursa planilla de pago de arancel judicial.
 Folios 95, 96, 97, 98 y 99, Cursa comisión librada en razón de la Notificación de la Parte Demandada.
 Folio 100, Cursa auto de apertura segunda pieza.
 Folio 101, Cursa diligencia mediante la cual el Alguacil consigna Boleta de Notificación correspondiente a la Parte Demandada. Se agregó al folio 102.
 Folio 103, Cursa auto de admisión de las Pruebas.
 Folios 104, 105, y 106, Cursa Escrito de Informes, presentado por la Parte Demandada.

 Folios 107 y 108, Cursa Escrito de Informes, presentado por la Parte Demandante.
 Folio 109, Cursa Escrito mediante el cual la Parte Demandada solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien objeto de esta litis.
 Folio 110, Cursa auto mediante el cual el Tribunal de la causa, difiere la sentencia.
 Folio 111, Cursa auto mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena remitir el expediente a este Juzgado, certificación días de despacho al mismo folio vuelto y 112 frente. Se recibe mediante auto inserto al folio 112 vuelto.
 Folio 113, Cursa auto mediante el cual este Juzgado, fija lapso para dictar Sentencia.
 Folio 113 vuelto, Cursa auto mediante el cual al Juez Provisorio de este Juzgado, se inhibe al conocimiento de la causa, lo remito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio del cual agregó copia al folio 114; original al folio 115.
 Folio 116, Cursa copia de oficio mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibe por auto inserto a los folios 117 y 118.
 Folio 119, Cursa auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena remitir el expediente a este Juzgado. Se da por recibido por auto inserto al folio 120, se libró oficio del cual se agregó copia al folio 121. Se libró Boleta de Notificación, copia al folio 122.
 Folio 123, Cursa oficio N° 5040-413-97.
 Folio 124, Cursa Boleta de Notificación librada al la Juez Segundo Suplente.
 Folio 125, Cursa auto mediante el cual el tribunal ordena notificar al Primer Conjuez, se libró Boleta de la cual se agregó copia al folio 126.
 Folio 127, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente al Primer Conjuez. Se agregó al folio 128.
 Folio 129, Cursa auto mediante el cual la Secretaria deja constancia que el Primer Conjuez no ha comparecido a avocarse al conocimiento de la causa.
 Folio 130, Cursa diligencia mediante la cual el Primer Conjuez se avoca al conocimiento de la causa; y por auto inserto al folio 131, constituye Tribunal Accidental, nombra Secretaria y Alguacil, quienes se juramentaron mediante acta inserta al folio 132.
 Folio 133, Cursa renuncia de la Secretaria Accidental; en virtud de dicha renuncia el Juez Accidental nombra nueva Secretaria por auto inserto al folio 134, quien se juramentada mediante acta inserta al folio 135.
 Folio 136, Cursa auto mediante el cual el Juez Accidental ordena notificar a las Partes en Juicio. Libra Boletas de las cuales agregó copias a los folios 137 y 138, exhorto del cual se agregó copia al folio 139, se remitió con oficio del cual se agregó copia al folio 140.
 Folio 141, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada, solicita copias certificadas, las cuales le fueron acordadas.
 Folio 142, Cursa planilla de pago de arancel judicial.
 Folio 143, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada, se da por notificada.
 Folio 144, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Parte Demandada. Se agregó al folio 145.
 Folio 146, Cursa renuncia del Alguacil Accidental.
 Folio 147, Cursa renuncia de la Secretaria Accidental.
 Folio 148, Cursa diligencia mediante la cual los Ciudadanos Andrés Eloy Silva Sosa y Celia Pastora Sosa, se informa a este Juzgado que la Parte Demandante falleció; consigna copia del Acta de Defunción, la cual se agregó al folio 149.
 Folio 150, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada, solicita el avocamiento al conocimiento de la causa, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 151.
 Folio 152, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada, solicita la notificación de la Parte Demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Le fue acordado por auto inserto al folio 153, se libró Cartel del cual se agregó copia al folio 154, el cual fue retirado mediante diligencia inserta al folio 155.
 Folio 156, Cursa auto mediante el cual se deja sin efecto Cartel de Notificación librado en fecha 17 de Julio de 2001. Se libró nuevo Cartel, del cual se agregó copia al folio 157.
UNICO
La demanda es un acto procesal de la parte actora, mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la Litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción del la misma, pues la demanda es el acto continente y la acción y la pretensión el contenido. Por ello, cada vez que el Juez se vea en la necesidad de interpretar lo que se pide en el libelo o alguna de las circunstancias de hecho narradas en el mismo, es evidente que el examen o el juicio del Juez versará sobre lo que es objeto del proceso, esto es sobre la pretensión y sus elementos y no sobre la demanda, que es el continente.
Ahora bien en el caso de marras es evidente que la parte demandante perdió el interés que le embargaba cuando introdujo la demanda, por cuanto dejó transcurrir mas de un año sin realizar acto alguno de procedimiento, lo que hace indiscutible a esta operadora de Justicia decidir la Perención del presente Procedimiento.
Según RENGEL ROMBERG, "La perención es en principio una Institución de carácter eminentemente procesal que inicialmente fue manejada solo en sede jurisdiccional, incorporándose con posterioridad al procedimiento desarrollado en vía administrativa, con las particularidades y diferencias impuestas por la naturaleza y finalidad de la actividad administrativa.
En el primero de los casos se está en presencia de la Perención de la instancia que implica la extinción del proceso por el transcurso de un lapso sin que se hubiese ejecutado algún acto procesal por las partes. La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año."
La jurisprudencia reiterada sostiene que: " El tratamiento Jurisprudencial de la Perención reconoce que su fundamente está en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la instancia.
Los caracteres fundamentales de la Perención son: a.- Se verifica de pleno derecho, es decir EX LEGE, al vencimiento del plazo de inactividad consagrado en la Ley, cabe sin embargo señalar, que la sala de Casación Civil considera que para que la Perención " obre sus efectos debe ser declarada por el Tribunal y que por tanto, la expresión se verifica de derecho.", Significa que los efectos de la extinción del proceso se retrotrae a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que Perima la instancia. (Sentencia de la Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia, ahora Tribual Supremo de Justicia Nro.177 del 24-05-95, pag. 8). Igualmente debe indicarse que esta declaración no tendrá efectos constitutivos sino declarativos; b. No es renunciable por las partes; c. Puede ser declarada de oficio por el Juez; d. Puede ser interrumpida por la realización de actos procesales que muestre la intención de continuar el proceso.
Finalmente nos acogemos al criterio sostenido por el Tribunal Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada el 11 de Agosto de 2000, que dice:
"Considera especialmente este Juzgador para dictar la Perención:
PRIMERO: La absoluta falta de Interés de las Partes.
SEGUNDO: La inconveniencia de que potencialmente puedan variar las circunstancias actuales de las partes, en relación a la causa y objeto de litigio; y
TERCERO: La orientación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en los Artículo 26, 253 y 257, en el sentido que el proceso no es mas que un instrumento fundamental para la realización de la justicia y evidentemente, que sería contrario a este principio, el variar una situación consolidada por el tiempo. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, implican igualmente un fin público, que impide la permanencia de un proceso abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio estado. Y así se decide."

Revisadas y analizadas como han sido las Actas Procesales, se comprueba la inactividad procesal de parte de la Actora, toda vez que la misma no ha efectuado ningún acto de procedimiento desde el día 23 de Julio de 2001, por lo cual debe concluirse necesariamente en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1° en la Perención de la causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por ANDRES SILVA MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.239.228.ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 5194, domiciliado en Carrera 25 entre Calles 30 y 31, N° 30-43, Barquisimeto, Estado Lara. En contra del ciudadano: RAFAEL ATACHO PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.870, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, N° 1, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO JOSE MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, diez (10) días del mes de Marzo del año 2004, Años 193° y 145° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON