La presente averiguación se inició en fecha 14-09-03, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadano Jairo José Rodríguez Crespo, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad 9.848.328, domiciliado en esta Ciudad de Carora, por ante la Comisaría Nro. 70 de las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara, que corre al folio 1º del presente asunto, donde señala que el día 13-09-03, resultó lesionado por el ciudadano Esteban José Piña Rico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.701.981, cuando el denunciante iba a estacionar su vehículo frente a su casa y que habiéndole fallado los frenos golpeó la moto donde se encontraba el imputado Esteban Piña Rico, el cual cayó al suelo, y quien luego se viniera hacia donde él estaba, por lo cual el denunciante tomó una botella que tenía en su poder y comenzaron a pelear, resultando ambas personas heridas de mediana gravedad., y que el vehículo del denunciante sufrió una serie de daños presuntamente causados por la ciudadana Doris Rico, de quien además afirma el denunciante, le aruñó su cara. Al día siguiente (14-09-03), el ciudadano Esteban Piña Rico, hoy imputado, también colocó la respectiva denuncia sobre los mismos hechos señalando como agraviante al ciudadano Jairo crespo Rodríguez, con quien señala tener problemas porque éste siente celos por su esposa, quien a su vez es prima de Esteban Piña Rico.
De la sucinta relación de los hechos que precede se desprende que los hechos que originaron este procedimiento constituyen un problema de evidente connotación familiar, entre personas que por razones muy particulares han llegado a la confrontación, de la cual resultaron lesiones medianamente graves tanto para la presunta víctima como para uno de los presuntos imputados. De las diversas actas de investigación que conforman el presente asunto no hay ningún elemento claro e inequívoco que permita determinar quién fue realmente la víctima y quién el agresor pues lo único claro es la circunstancia de que los ciudadanos Jairo Crespo Rodríguez y Esteban Piña Rico sostuvieron una pelea de la cual ambos resultaron heridos, según reconocimientos médicos efectuados en fechas 15 y 25-09-03. Tampoco existe evidencia alguna, salvo el dicho de la presunta víctima, de la cual se infiera que la coimputada Dorys Rico sea responsable de las lesiones causadas al ciudadano Jairo Crespo Rodríguez. Por su parte, la Fiscalía, como titular de la acción penal, luego de oír las versiones de los ciudadanos ya mencionados solicita una conciliación y el subsiguiente Sobreseimiento de este proceso; solicitud ésta a la cual se adhirieron los abogados de la defensa.
De lo anterior se concluye la existencia de un hecho cierto como lo son las Lesiones sufridas por los ciudadanos Jairo Crespo Rodríguez y Esteban Piña Rico, en cuya perpetración participaron ambos, sin que haya certeza sobre la cualidad de agraviante ni agraviado, confundiéndose ambas en éstos, por lo cual no puede atribuirse el hecho objeto del proceso a los imputados, además de que tampoco existe la posibilidad cierta de que se incorporen nuevos datos a la investigación que justifiquen la continuación del presente procedimiento, configurándose así causales de Sobreseimiento previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinales 1ro y 4to, en la Causa seguida a los ciudadanos Esteban José Piña Rico, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.701.981, nacido en Carora Estado Lara, casado, de oficio obrero, residenciado en el Callejón castañeda, Av. Castañeda con calle Futura, casa Nro.14, Carora Estado Lara, hijo de Esteban Rivero (v) y Rosa margarita Rico (v), y Dorys Josefina Rico, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.854.275, nacida el 14-09-1971, de oficio decoradora de uñas, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 7, casa s/n cercada con rejas blancas con jardines, hija de Isabel Rico y Arcadio Espinoza.