En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, DENNY RAFAEL CRESPO, YERRY JAVIER ÁLVAREZ CRESPO, NIDIA YARELIS ÁLVAREZ CRESPO, FRANCISCO ALEXANDER ÁLVAREZ CRESPO, YAIR ISABEL ÁLVAREZ CRESPO, YAKELIN YANET ÁLVAREZ CRESPO, y DAYMAR CAROLINA ÁLVAREZ CRESPO, menor de edad representada en este acto por su padre, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ. Todos identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.