REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02 S 2006 20260
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, DENNY RAFAEL CRESPO, YERRY JAVIER ÁLVAREZ CRESPO, NIDIA YARELIS ÁLVAREZ CRESPO, FRANCISCO ALEXANDER ÁLVAREZ CRESPO, YAIR ISABEL ÁLVAREZ CRESPO, YAKELIN YANET ÁLVAREZ CRESPO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.851.915, 11.267.809, 12.018.976, 12.018.977, 13.652.844,16.089.762, respectivamente, y DAYMAR CAROLINA ÁLVAREZ CRESPO, menor de edad titular de la cedula de identidad No.23.836.061, representada en este acto por su padre, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, asistidos por la abogado, MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, Inpreabogado No. 104.014, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (95.80Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10.00mts2) con terrenos ejidos; SUR: En línea de diez metros (10.00mts2) con carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de veinte metros (20.00mts) con la parcela No. 14 de Blanca Hernández; y OESTE: En línea de veinte metros (20.00mts), con la parcela No. 16 de Napoleón Álvarez, Las bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar edificada con paredes de bloques frisadas, piso en cerámica, techos en acerolit, una sala, un comedor, una cocina empotrada, cinco cuartos, un baño, lavandero, patio con pisos en cemento, la construcción se encuentra cercada en su frente con pared de bloque, rejas de metal y tejas en los laterales con paredes de bloque y en el fondo de la casa por lamina de zinc. Ubicado en el Barrio La Paz, Carrera 1 con calles 8 y 9, número 15, Sector 12, Manzana E, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.Todo por un valor de, DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000, oo). -----
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ISLENY DOMINGUEZ Y CARMEN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.433.530 y 2.992.515, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, DENNY RAFAEL CRESPO, YERRY JAVIER ÁLVAREZ CRESPO, NIDIA YARELIS ÁLVAREZ CRESPO, FRANCISCO ALEXANDER ÁLVAREZ CRESPO, YAIR ISABEL ÁLVAREZ CRESPO, YAKELIN YANET ÁLVAREZ CRESPO, y DAYMAR CAROLINA ÁLVAREZ CRESPO, menor de edad representada en este acto por su padre, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ. Todos identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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