REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000897

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PEÑA MARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.362.981, domiciliado en el Sector Las Colinas, Barrio La Democracia, carrera 7 entre calle 8 y 8-A, Casa s/n, Parroquia Aguedo F, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, VICENTE ROMERO GIMENEZ, Inpreabogado No. 76.446, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide. SIETE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO PARA UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCO METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5 metros con la Quebrada La Democracia. SUR: En línea de 10 metros con la Sra. Johann Peña; ESTE: En línea de 20 metros con la carrera 7; y OESTE: En línea de 20 metros con el Sr.Vicente Aranguren. Las bienhechurias consisten: en una casa construida por paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, consta de tres habitaciones, una cocina, un baño, y esta cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Sector Las Colinas, Barrio La Democracia, carrera 7 entre calle 8 y 8-A, Casa s/n, Parroquia Aguedo F, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ----------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JHON ANTONIO CALLES Y JOSE TUA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.18.897.989 y 15.264.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERVIGIO RAFAEL SIERRA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se desvuelve al interesado
El Sec.