REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021238

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos MILEIDY PEÑA Y PEDRO EMILIO MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.330.569 y 13.774.196 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscará a la niña cada quince días los sábados en la mañana. La regresará el mismo día pero en la tarde de 6 a 7PM.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILEIDY PEÑA Y PEDRO EMILIO MUÑOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1

El Secretario.

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


RMA.