En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE : YUSMARY SOLEDAD MENDOZA RIVERO, , Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización La Ceiba 2,sector 2, vereda 1, N° 10, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.960.300. En contra del ciudadano OBLIGADO: JHONNY ANTONIO FALCON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la carrera 17 entre 53 y 554 N° 53-59 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.850.112. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXX.....