/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano PEDRO ALEXIS PAEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.792.293, y de este domicilio, domiciliado en la Urbanización Patarata II, Av. Las Turas, calle 1, casa N° 598 de Barquisimeto del Estado Lara del vehículo Automotor, PLACA: ACE437, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4JCY23012, SERIAL DE MOTOR: 4 CILIMDROS, MARCA FORD, MODELO CORCEL II, AÑO 82, COLOR ROJO Y DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda el ciudadano PEDRO ALEXIS PAEZ TROCONIS, identificado en autos, sujeto a las siguientes condiciones: e.....