Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, y el edicto, han quedado comprobados los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que figueren los nombres correctos como "SAN BARTOLOMEO IN GALDO, provincia DI Benevento Italia", "CARMELA MINELLI", y ERMINIO CIROCCO sin “H”. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente a dicha Acta de Matrimonio signada con el No. 568, Año 1.973, folios 80 fte., al 80 vto. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....