REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
Año 193º y 144°
ACTA AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP01-P-2003-00629

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con lo establecido en el Art. 331 y por cuanto en fecha de hoy este Tribunal celebrada la Audiencia preliminar mantiene la Medida Privativa a la ciudadana MARÍA JESÚS CEDEÑO CHACÍN C. I 15.491.651, edad 21 años fecha de nacimiento 17-09-82, Estudiante, soltera. Hijo de Yanet del Rosario Chacín y Jesús María Cedeño , domiciliado en el Barrio en la Avenida 27 entre calles 26 y 27 frente a la Iglesia San Roque Acarigua Estado Portuguesa quien de las actuaciones en la etapa de investigación el Ministerio Público lo llevan a la conclusión de que ciertamente el día 21 de Junio del Año 2002 desaparece el menor Mario José Milito Hernández y que configurado el delito de Secuestro y en los por menores de la investigación se determina la participación directa de la ciudadana acusada y que esos elementos de convicción del Ministerio Público orientan a este Tribunal a la certeza de que es responsable del delito de extorsión que ejercía contra los familiares directos del secuestrado ejerciendo la presión Psicológica para obtener un beneficio pecuniario. Por cuanto los elementos jurídicos unidos con los elementos probatorios como son la experticia de trascripción de cassette, la experticia grafo-técnica , las actas policiales y así mismo los testimoniales que presenta el Ministerio Público tanto el día de presentada la acusación como los señalados en este acto llevan a la conclusión a este Tribunal de que ciertamente está probada la participación de la acusada por lo que deberá ventilarse todos los argumentos que presentan las partes en el Juicio correspondiente, Es por ello que las pruebas presentadas por las partes son consideradas por este Tribunal legales, ajustadas a Derecho pertinentes y determinantes para el Juicio, Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Todo de conformidad con el Art. 330 y 331 del COPP

EL JUEZ DE CONTROL N ° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA