Este Tribunal acuerda Sustituir la Medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa como lo es la establecida en el artículo 256 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal ( Presentación cada 15 días ante la URDD a partir del registro del presente auto y Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal)., a los ciudadanos Richard Escalona y Kelvin López. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Se Registra. Cúmplase.