REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010131


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YULITCE LUCIA MENDOZA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.603.833, de este domicilio, asistida de la abogada Janeth Barradas Nahr. IPSA No. 79.522, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde Febrero de 1.989, ubicadas en Colinas de San Lorenzo 2, Manzana " E ", No. E-12, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de Doscientos cincuenta y siete metros con ciento veintitres milímetros cuadrados ( 257,123 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de con Avenida Principal Manzana "E", que es su frente ; SUR: En línea de diecisiete metros (17,00 Mts.) , con Casa y Terreno de Alberto Arroyo ; ESTE: En línea de dieciseis metros con quince centímetros (16,15 Mts.), Con Casa y terreno de Elide Perdomo y OESTE: En línea de catorce metros con diez centlímetros (14,10 Mts.) ,con Casa y Terreno de Yanmieli Figueroa. Dichas bienhechurías están constituidas por las siguientes características : Una Casa de paredes de bloque frisadas, piso de baldosas y techo de acerolit , con una extensión de Ochenta metros con siete centímetros cuadrados (80,07 Mts2.), constante de: Dos (2) habitaciones , un baño, closet de concreto con puertas de madera, sala- comedor, cocina revestida de cerámica, paredes de bloque, área de oficios, puertas de hierro con sus respectivas cerraduras y protectores de hierro, ventanas de hierro con vidrios tipo macuto, frente colonial con rejas metálicas de tubos de 1 X 1, tanque aéreo con capacidad de dos mil litros ( 2.000 Lts.), porche con platabanda. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LEYLA FRINE ESCOBAR Y JOSE NICOLAS ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YULITCE LUCIA MENDOZA PEÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.