REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009528


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA TEOTISTE GOMEZ DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.592, de este domicilio, asistida de la abogada Jenifer C. Escobar S. IPSA No. 92.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3 entre Carreras 2 y 3 No. 55 - A, Barrio Santo Domingo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con un área aproximada de Doscientos Sesenta y nueve metros con veintisiete centímetros cuadrados ( 269,27 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts.), con Antonio Riera ; SUR: En línea de once metros con cuarenta centímetros ( 11,40 Mts.), con Calle 3 que es su frente ; ESTE: En línea de veintitres metros con sesenta y dos centímetros (23,62 Mts.), con José Escalona y OESTE: En línea de veintitres metros con sesenta y dos centímetros (23,62 Mts.), con Jhonny Escalona y Norvays Escalona. Dichas bienhechurías consisten en : Una Construcción con estructura de concreto, paredes de bloques con acabado de friso rústico y pintura a base de caucho, cubierta de zinc con estructura metálica y piso concreto con acabado de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CRUZ MARIO LEON Y MARIN COLVEN ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA TEOTISTE GOMEZ DE ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.