REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008256

El ciudadano ARTURO CANDAMIL DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.754.412, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que figura escrito el siguiente error:
Primero: Acentaron el Número de Cédula de la cónyuge ciudadana MARIA PATRICIA USMA PARRA como "E-66.761.349", siendo lo correcto el Número de Cédula Colombiana Nro. "66.761.349".
La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se corrija correctamente el Número de Cédula solicitado cual es "Número de Cédula Colombiana Nro. "66.761.349". En consecuencia, se ordena al JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en dicha Acta de Matrimonio signada con el No. 1, Año 1.974, folios 1 vto., al 2 fte. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Febrero del dos mil cuatro.- Años: 193º y 144º.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS
Publicada en su fecha a las 12:00 a.m.


Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-234 y 0900-235.

PCM/LPM/Zaira.