REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010116


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.786.558, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias Añón. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio California, Calle Principal, Sector Las Tinajas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide 9,00 metros de ancho por 11,70 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de Zoila Pérez ; SUR: Con Casa de Greili Díaz ; ESTE: Con Calle Principal y OESTE: Con Casa de Marilda Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa en construcción, consta de dos (2) habitaciones, un (1) Local, cocina, comedor, garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE INES RAMOS Y RAFAEL PASTOR SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.