REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010174


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOEL ESPERANZA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 1.250.384, de este domicilio, asistido del abogado Víctor J. Amaro Piña. IPSA No. 7.204, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal de El Parcelamiento Campesino El Cují, Vía Carorita, a doscientos (200) metros de la Autopista Barquisimeto-Duaca, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide veinticuatro metros (24,00 Mts.) de frente por cuarenta y tres metros (43,00 Mts.) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Armanda Párraga de Alvarado ; SUR: Con terrenos ocupados por Paula Alvarado ; ESTE: Con la Avenida Ferrocarril Bolívar, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Rubén Pérez. Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa construida de paredes de bloques, piso de baldosas, techo de platabanda, con fundaciones para una segunda planta y que consta de: Cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, recibo, cocina y baño, sembrada, además con árboles frutales tales como: Mangos, mandarinas, limones, nísperos y se encuentra cercada perimetralmente en paredes de bloques y sus correspondientes vigas de arrastre y de corona, con sus respectivas columnas y tiene una superficie aproximada de Un mil treinta y dos metros cuadrados ( 1.032,00 M2.). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PABLO PINEDA Y JORGE DOUGLAS QUIROZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOEL ESPERANZA PAEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.