Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana. HORTENSIA FRAGA VIUDA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.432, y de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicios: PEDRO DANIEL LOPEZ, y OMAR FUMERO DIAZ , Inpreabogados N° 94.918, y 67.414, contra el ciudadano: NERIO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.015.341, y de este domicilio.- En consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte actora HORTENSIA FRAGA en su carácter de Arrendadora, y el ciudadano: NERIO CHOURIO, en su carácter de arrendador, autenticado ante la Notaría Pública .....