Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "...El Padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 650,00), para los gastos de alimentos los cuales serán cubiertos en dinero en efectivo o en cesta ticket, entregados directamente a la madre; mas el aporte del CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos constituyan a que sus hijos tengan un nivel de vida adecuado, las partes establecen que una vez que la madre comience a trabajar el aporte de esta será del 50% de los gastos extras...", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a .....