REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006111
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANTHONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA y NELSI MARINA TORO ROJAS, asistidos por el abogado HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, este tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANTHONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA (progenitor) y NELSI MARINA TORO ROJAS (progenitora), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.591.578 y 18.057.163 respectivamente, domiciliados el primero en la vía Uribana, Av. Principal Andrés Bello, frente a la Urb. Policial y la segunda en la avenida principal, sector El Roble calle 4 vía uribana número 18.
ASISTIDOS POR: el abogado HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre esta dispuesto a darle 400 Bs mensuales, para cubrir los gastos de alimentación del niño antes prenombrado todos los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: Todos los gastos de vestimenta, salud, calzado, escolaridad, entre otros será compartido en un 50 y 50% cada uno. A su vez ambos padres están de acuerdo en que los gastos del mes de decembrinos será compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre del niño en la entidad bancaria provincial. PETITUM: Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000006 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO : KP02-S-2010-006111
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
RMS/Erika-*
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