REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006114

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN HUMBERTO VIVAS RUEDA y ATS LEIDY FERNANDEZ GOMEZ, asistidos por la abogada HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: JUAN HUMBERTO VIVAS RUEDA (progenitor) y ATS LEIDY FERNANDEZ GOMEZ (progenitora), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.137.076 y 16.583.441 respectivamente, domiciliados el primero en Sabana Grande, Las Casitas, sector El Roble II y la segunda en la calle 51 entre 21 y Pedro León Torres • 60-81 Parroquia Concepción.
ASISTIDOS POR: la abogada HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre propone darle 160 Bs. quincenales, es decir 320 Bs mensuales, para cubrir los gastos de alimentación del niño antes prenombrado. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado entre otros, será compartido en 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre del niño. PETITUM: Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000025 y se publicó siendo las 10:16 a.m.



LA SECRETARIA

ASUNTO : KP02-S-2010-006114
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
RMS/Erika-*