REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006113
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MACHIN PARADA y VERONICA DEL CARMEN BANFI RAMOS, asistidos por el abogado HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MACHIN PARADA (progenitor) y VERONICA DEL CARMEN BANFI RAMOS (progenitora), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.493.855 y 15.730.656 respectivamente, domiciliados el primero en Cabudare, urbanización Las Mercedes lote 3, calle 3 número 3-07 y la segunda en el Club Hípico las Trinitarias, Edif.. Terepaima, piso 2 apartamento 25.
ASISTIDOS POR: el abogado HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre propone darle 200 Bs quincenales para cubrir los gastos de manutención, es decir 400 Bs. mensuales. SEGUNDO: El padre biológico esta dispuesto a cancelar un seguro de salud para el niño antes mencionado, a su vez esta dispuesto a cancelar la inscripción y los primeros 06 meses del colegio y posteriormente la madre cancelará los otros 06 meses. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de vestimenta, escolaridad, calzado, entre otros serán compartidos en un 50 y 50% cada uno, a su vez los gastos de salud. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre del niño en el Banco Exterior. PETITUM: Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000014 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO : KP02-S-2010-006113
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
RMS/Erika-*
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