REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006254
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Vitoria, a instancia de los ciudadanos YERALDIN CAROLINA MARTINEZ MELENDEZ y JEAN CARLOS SILVA. Se le da entrada.
PARTES: YERALDIN CAROLINA MARTINEZ MELENDEZ y JEAN CARLOS SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.542 y V-17.853.597 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 13C entre 45 y 46, casa Nº 45-46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el callejón 56 entre carreras 14 y 15, casa Nº 56-57, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano JEAN CARLOS SILVA, aportará un mercado mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), descrito de la siguiente forma: 2 potes de leche de 56 Bsf, 2 paquetes de pañales de 100 Bsf, 1 paquete de toallitas 40 Bsf, Compotas 60 Bsf, Verduras 100 Bsf, Frutas 100 Bsf y Víveres 150 Bsf . En relación con los gastos relacionados a las medicinas y asistencia medica, ropa y demás gastos serán costeados en partes iguales (50%) por ambos padres. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88-2010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar.-
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