REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006059

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los IRIS MILAGRO PERDOMO y CARLOS RAFAEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.827.354 y 20.187.862 respectivamente, asistidos por la abogado Kerlys de Parra, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: IRIS MILAGRO PERDOMO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.827.354, domiciliada en el sector 19 de abril, calle 4 con carreras San José de Tarbes, y CARLOS RAFAEL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.187.862, domiciliado en Caseríos Las Faldas vía Quibor, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Kerlys de Parra, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportara 140.00 Bs semanales. SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas. TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos. CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2010 y se publicó siendo las 10:28 a.m.

LA SECRETARIA


RMS/linda