REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006066
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Cuarta por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yamilet Morgado, a instancias de los ciudadanos Zulay Coromoto Roa y Douglas de Jesús Gutierrez, se le da entrada.

PARTES: ZULAY COROMOTO ROA y DOUGLAS DE JESUS GUTIERREZ PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.249.818 y 9.627.472 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Trompillo, parte Alta, José Cruces, casa S/N Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Barrio el Coreano, sector Santa Bárbara, casa S/N, Municipio Iribarren Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTOVENTICINCO BOLIVARES (Bs. 125ºº) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro aperturaza a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000007 y se publicó siendo las 10:43 a.m.



LA SECRETARIA




RMS/Luis J.-