REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006235
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ TORRES y ADRIANA KARINA GIMENEZ PEREZ, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: CARLOS LUIS SANCHEZ TORRES y ADRIANA KARINA GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.532.436 y V-19.639.193 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Ruezga Sur, Sector 05 con Calle 04, Casa Nº 39, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Barrio El Jebe, Sector La Pradera, Transversal 08, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El Padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 650,00), para los gastos de alimentos los cuales serán cubiertos en dinero en efectivo o en cesta ticket, entregados directamente a la madre; mas el aporte del CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos constituyan a que sus hijos tengan un nivel de vida adecuado, las partes establecen que una vez que la madre comience a trabajar el aporte de esta será del 50% de los gastos extras...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2010 y se publicó siendo las 10:21
La Secretaria
RMS/JAAZ
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