REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Año 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006226
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARCELO JOSE LOPEZ GARRIDO y NORBELIS FRANCISCA TOVAR SANCHEZ, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: MARCELO JOSE LOPEZ GARRIDO y NORBELIS FRANCISCA TOVAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.668 y V-17.612.217 respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Manzanita, Sector el Merei, cerca de la cancha deportiva, casa N° 132, Sanare, Municipio Simon Planas, Estado Lara; y la segunda en la Vía Manzanita, Sector el Merei, al lado de la escuela, casa N° 20138, Sanare, Municipio Simon Planas, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El Padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES SEMANALES (Bs. 120,00), los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles, uniformes, zapatos colegiales, así como de cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño para su adecuada atención…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2010 y se publicó siendo las 11:51 a.m.




La Secretaria

RMS/JAAZ