REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006231
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO RAMONES y GLAYMEL CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: RICARDO JOSE LISCANO RAMONES y GLAYMEL CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.049 y V-18.058.996 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización EL Ujano, II Etapa, calle 10, casa Nº 46-77, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización José Gregorio Bastidas, calle 03 con Avenida 02, casa S/N, Vía el Ujano, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El Padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), adquiriendo el mismo los alimentos de la niña, entregándole facturas a la madre de los gastos de alimentos; mas el aporte del CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2010 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
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