REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005883
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos AURELENA DEL CARMEN MARQUEZ VALENZUELA y RAFAEL ALBERTO EREU MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.672.297 y 16.278.206 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: AURELENA DEL CARMEN MARQUEZ VALENZUELA y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.672.297, domiciliada en la calle 7 con carrera 11 cerca de la cancha 5 de Julio, Barrio Lindo Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y RAFAEL ALBERTO EREU MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros: 16.278.206, domiciliado en la calle 2 del sector Alambrique, cerca de la cancha 5 de Julio Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes semanales (150 BsF) en los cuales serán entregados a la madre a través de un familiar paterno con recibos firmados. SEGUNDO: El padre mensualmente suministrará ropa y calzado a su hija. TERCERO: Las medicinas y la asistencia médica será un gasto compartido entre el padre y la madre en partes iguales”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2010 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda
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