declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILEXA MENDOZA y de los niños, Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 1° de Abril de 1970.