REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Nicolas Segundo Durán Mendoza y María Prisciliana Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.310.636 y 11.427.029 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Guarda en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de nueve (09) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: La ciudadana María Prisciliana Suárez antes identificada; hace entrega de la guarda de su hijo, Yeison Javier, a su legítimo padre, ciudadano Nicolás Segundo Durán Mendoza, para que lo cuide, lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo a todo lo que se refiere a su protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República , comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familia. Igualmente el padre, cudadanoNicolás Segundo Durán Mendoza acepta la entrega de la guarda de su hijo Yeison Javier, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Nicolas Segundo Durán Mendoza y María Prisciliana Suárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007644
Homologación Guarda
Alma*.-
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