REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Edwin Darío Suárez y Milagros Eliana Delgado Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.166 y 17.573.544 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de cuatro (04) meses de nacido, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre previo acuerdo con la madre, buscará a su hijo en días interdiarios y en la mañana después de las 10:00 a.m. y los regresará a las 06:00 de la tarde.
Segundo: Este acuerdo se modificará en la medida de que cresca el niño y de común acuerdo entre los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Edwin Darío Suárez y Milagros Eliana Delgado Briceño, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007741
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-