REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Estilta Pérez Mendoza y Domingo Antonio Chirino Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.826.910 y 11.878.506 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre enviará al niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA al hogar materno para que comparta con su madre, dos sábados y dos domingos al mes, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. del día sábados hasta las 06:00 p.m. del día domingo.
Segundo: La madre enviará a los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA al hogar paterno para que compartan con su padre, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del día domingo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Estilta Pérez Mendoza y Domingo Antonio Chirino Mujica, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007696
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-
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